Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
DerogadoEn vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 3.01 Concesión:
301.1 Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 325 euros.
Tarifa 3.02 Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la entidad concesionaria:
302.1 Si el coste de la futura transmisión es igual o inferior a 3.000 euros: 78 euros.
302.2 Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 130 euros.
302.3 Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 260 euros.
302.4 Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 390 euros.
302.5 Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 520 euros.
302.6 Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 26 × N.
Tarifa 3.03 Inscripción en el Registro:
303.1 Por cada inscripción: 117 euros.
Tarifa 3.04 Certificaciones del Registro:
304.1 Por cada certificación: 117 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-45