Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

Derogado
En vigor desde 30 oct 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 3.01 Concesión: 301.1 Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 325 euros. Tarifa 3.02 Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la entidad concesionaria: 302.1 Si el coste de la futura transmisión es igual o inferior a 3.000 euros: 78 euros. 302.2 Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 130 euros. 302.3 Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 260 euros. 302.4 Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 390 euros. 302.5 Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 520 euros. 302.6 Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 26 × N. Tarifa 3.03 Inscripción en el Registro: 303.1 Por cada inscripción: 117 euros. Tarifa 3.04 Certificaciones del Registro: 304.1 Por cada certificación: 117 euros.
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