Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
DerogadoEn vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la televisión digital terrenal, de las siguientes actividades:
1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación.
2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la entidad concesionaria.
3. Inscripciones practicadas en el Registro de Entidades de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-43