Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LXXXV

Art. 431

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago. Se añade por el .14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-431

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil