Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LXXXV
Art. 430
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros.
8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros.
8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros.
Se añade por el .14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-430