Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Se modifica por el .2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2980 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-38