Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LIX
Art. 298
En vigor desde 1 ene 2008
La tasa se devengará en el momento en que se llevan a cabo las actividades de inspección, control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas.
Se modifica por el .12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-298