Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIX

Art. 298

En vigor desde 1 ene 2008
La tasa se devengará en el momento en que se llevan a cabo las actividades de inspección, control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas. Se modifica por el .12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-298

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