Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIX

Art. 296

En vigor desde 1 ene 2009
A) Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas (tasa 59.01). 1) La cuota tributaria se exigirá por cada una de las operaciones relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece, cuando se requiera la presencia continuada de un veterinario oficial. c) Control de almacenamiento. 2) Las cuotas tributarias aplicables a la inspección sanitaria de mataderos relativas a la inspección «ante mortem» y «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos, son: a) Carnes de vacuno: i. Mayor de 24 meses de edad: 5 euros/animal. ii. Menor de 24 meses de edad: 2 euros/animal. b) Solípedos/équidos: 3 euros/animal. c) Carne de porcino: animales de un peso de canal: iii. De menos de 25 kilogramos: 0,50 euros/animal. iv. Superior o igual a 25 kilogramos: 1 euro/animal. d) Carne de ovino y de caprino: Animales de un peso en canal: v. De menos de 12 kilogramos: 0,15 euros/animal. vi. Superior o igual a 12 kilogramos: 0,25 euros/animal. e) Carne de aves: vii. Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal. viii. Patos y ocas: 0,01 euros/animal. ix. Pavos: 0,025 euros/animal. f) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal. 3) Las cuotas tributarias relativas a la inspección y control de la actividad del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, del marcado sanitario de carne y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas: las cuotas aplicables a los controles de las salas de despiece son: Por tonelada de carne: De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros. De aves y conejos de granja: 1,50 euros. De caza, silvestre y de cría: De caza menor de pluma y de pelo: 1,50 euros. De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros. De verracos y rumiantes: 2 euros. 4) Las cuotas tributarias aplicables a las instalaciones de transformación de caza relativas a la inspección y control «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos, son: a) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal. b) Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal. c) Ratites: 0,50 euros/animal. d) Mamíferos terrestres: i. Jabalíes: 1,50 euros/animal. ii. Rumiantes: 0,50 euros/animal. B) Otras cuotas de la tasa. Tarifas aplicables a la producción y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: a) Primera comercialización de la pesca y de la acuicultura: 1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes. 0,50 euros por tonelada a continuación. b) Primera venta en lonja o mercado mayorista: 0,50 euros por tonelada de cada mes. 0,25 euros por tonelada a continuación. c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o de tamaño de conformidad con el Reglamento (CEE) n 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados, y con el Reglamento (CEE) n 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo «Crangon spp»: 1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes. 0,50 euros por tonelada a continuación. En todo caso para las especies a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) n 3703/85, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá de 50,00 euros por remesa. d) Productos de la pesca y de la acuicultura transformados: 0,50 euros por tonelada. Los titulares de los establecimientos dedicados a la producción y comercialización de productos de la pesca y de acuicultura, tendrán una deducción en el importe de la tasa del 50 por 100 cuando el establecimiento cuente con un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC). Se modifica por el .14.6 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica por el .12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-296

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