Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIX

Art. 293

En vigor desde 1 ene 2008
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291. Se modifica por el .12 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-4062 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-293

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