Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LVI
Art. 281
En vigor desde 30 oct 2002
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-281