Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LVI
Art. 281
285 / 565En vigor desde 30 oct 2002
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-281