Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIV

Art. 273

En vigor desde 30 oct 2002
1. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. 2. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-273

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