Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LIV
Art. 270
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes e inspecciones para las autorizaciones/homologaciones de los centros sanitarios, las certificaciones y acreditaciones sanitarias y las homologaciones del personal del transporte sanitario.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-270