Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO LIV
Art. 273
277 / 565En vigor desde 30 oct 2002
1. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
2. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-273