Art. 270
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO LIV

Art. 270

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En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes e inspecciones para las autorizaciones/homologaciones de los centros sanitarios, las certificaciones y acreditaciones sanitarias y las homologaciones del personal del transporte sanitario.
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