Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVIII
Art. 252
En vigor desde 1 ene 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-252