Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XLVII
Art. 248
En vigor desde 1 ene 2009
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas relativas a la comprobación y emisión de informes previos al otorgamiento de autorizaciones de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
Se modifica por el .12.1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica por el .5.1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-248