Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 162

En vigor desde 30 oct 2002
Los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa en las personas físicas o jurídicas, así como en las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio prestado.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-162

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