Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XXVII

Art. 160

En vigor desde 30 oct 2002
Están exentas del pago de la tasa las consultas efectuadas por Órganos de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos de la misma sobre temas de interés general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-160

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil