Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. 161
En vigor desde 30 oct 2002
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de la actividad administrativa que integra su hecho imponible.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-161