Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. 125
En vigor desde 30 oct 2002
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid de los servicios, así como la realización de las actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas.
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Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-125