Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 123

En vigor desde 30 oct 2002
Tarifa 18.01 Ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1801.1 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de flor cortada: 530,334283 euros/hectárea por año. 1801.2 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de planta ornamental: 464,034834 euros/hectárea por año.
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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-123

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