Art. Artículo únicoEn vigor desde 1 ene 2003Copiar enlaceA−AA+Se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña que se publica acto seguido.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-2002-90022#articulo-unico