Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2003
1. Son bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña los afectados al uso general o a los servicios públicos propios de la Generalidad y aquellos que una ley así lo declare. 2. También lo son los edificios en los que se alojan los órganos de la Generalidad definidos por el Estatuto. 3. No son bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña aquellos bienes que, siendo de dominio público, no son afectados al uso general o a los servicios públicos propios del ejercicio de las competencias de la Generalidad o la titularidad de los cuales no le corresponde.

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DOGC-f-2002-90022#art-3

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