Art. Artículo único
1 / 51En vigor desde 1 ene 2003
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña que se publica acto seguido.
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ProDOGC-f-2002-90022#articulo-unico
DOGC-f-2002-90022#articulo-unico