Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 22 jul 2004
Por la enajenación de títulos representativos de capital en empresas mercantiles, es preciso atenerse a lo dispuesto por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Se modifica por el .4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#art-21