Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 31 mar 2017
La adquisición a título oneroso de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos del capital de empresas constituidas de acuerdo con el derecho civil o el mercantil debe hacerse por compra o por suscripción. Corresponde al Gobierno acordar la adquisición por parte de la Administración de la Generalidad y conceder las autorizaciones para esta finalidad a las entidades de su sector público, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la empresa pública catalana. En el caso de sociedades mercantiles, la participación en conjunto de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en el capital de la empresa como resultado de la adquisición no puede ser inferior al 5% del capital.
Se modifica por el art. 157.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-68
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90022#art-16