Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 30 nov 2002
1. Quedan derogadas la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
2. Mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley o sus normas de desarrollo:
— Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar» y anticipos de Caja Fija.
— Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones.
— Orden de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, de instrucciones para la ejecución de los presupuestos de 1988.
— Orden de 3 de febrero de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar», y anticipos de Caja Fija.
— Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
— Orden de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
— Orden de 22 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación de modificaciones presupuestarias.
— Instrucción sobre fiscalización limitada previa y control financiero posterior aprobada por el Consejo de gobierno el 10 de julio de 2001 y publicada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2001.
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2002-90021#disposicion-derogatoria