Art. 98
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 98

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En vigor desde 30 nov 2002
En la fiscalización previa de las órdenes de pagos “a justificar” y en la constitución o modificación de los anticipos de caja fija y de sus reposiciones de fondos, se verificarán los extremos exigidos por su normativa específica.

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DOCM-q-2002-90021#art-98