Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 54
En vigor desde 13 may 2001
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-54