Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

En vigor desde 13 may 2001
1. Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo. 2. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, incluirán los datos siguientes: a) Denominación, nivel, complemento específico y localización del puesto. b) Requisitos indispensables para desempeñarlo. 3. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Orgánica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente. 4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

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BORM-s-2001-90004#art-51

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