Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 13 may 2001
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.

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BORM-s-2001-90004#art-54