Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 13 may 2001
1. El sistema de concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración, como parte del mismo procedimiento de selección, de un concurso para calificar los méritos de los aspirantes y de una o más pruebas de, capacidad para determinar la aptitud de los mismos. 2. La fase de oposición se regirá por los mismos criterios establecidos para este sistema de selección. No se seleccionará a ningún candidato que no supere la puntuación mínima exigida para cada una de las pruebas selectivas.

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BORM-s-2001-90004#art-29

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