Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 may 2001
La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90004#art-8