Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 15 may 2000
El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.
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ProBOC-j-2000-90006#art-98