Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
En vigor desde 15 may 2000
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-94