Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

En vigor desde 15 may 2000
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2000-90006#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil