Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
108 / 289En vigor desde 15 may 2000
El establecimiento del sistema de ejecución determinará la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, afectación que se deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad.
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ProBOC-j-2000-90006#art-98