Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 94

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En vigor desde 15 may 2000
Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivadas de la ordenación.

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Pro

BOC-j-2000-90006#art-94