Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 15 may 2000
1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española.
2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, son los siguientes:
- El de cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio.
- El de sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han de conformar un sistema de planeamiento integrado.
- El de subordinación, en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la finalidad de conservación.
- El de la función social de la propiedad urbana.
- El de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística como función pública.
- El de utilización del suelo con arreglo al interés general.
- El de utilización racional de todos los recursos naturales.
- El de utilización del suelo y la edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- El de jerarquía del sistema de planeamiento.
- El de especialidad en el sistema de planeamiento.
- El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación.
- El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.
- El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.
- El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.
- El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación.
- El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación.
- El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas.
- El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos.
- El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.
- El de restauración del ordenamiento jurídico urbanístico infringido.
- El de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento.
- El de no indemnizabilidad por la ordenación urbanística.
- El de responsabilidad administrativa por cambios en el planeamiento.
- El deber de respetar y conservar los Espacios Naturales y de reparar el daño que se cause a los mismos.
- El de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquéllos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de protección.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-4