Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 15 may 2000
1. La actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística se rige por los principios rectores de la política social y económica establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución española. 2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado anterior, los principios que informan y presiden toda la actuación pública y privada en relación con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, son los siguientes: - El de cooperación interadministrativa para alcanzar la coordinación de las diversas actuaciones sobre el territorio. - El de sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación que han de conformar un sistema de planeamiento integrado. - El de subordinación, en los Espacios Naturales Protegidos, de los ordenamientos sectoriales a la finalidad de conservación. - El de la función social de la propiedad urbana. - El de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística como función pública. - El de utilización del suelo con arreglo al interés general. - El de utilización racional de todos los recursos naturales. - El de utilización del suelo y la edificación conforme a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. - El de jerarquía del sistema de planeamiento. - El de especialidad en el sistema de planeamiento. - El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación. - El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos. - El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento. - El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento. - El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación. - El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación. - El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas. - El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos. - El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador. - El de restauración del ordenamiento jurídico urbanístico infringido. - El de ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento. - El de no indemnizabilidad por la ordenación urbanística. - El de responsabilidad administrativa por cambios en el planeamiento. - El deber de respetar y conservar los Espacios Naturales y de reparar el daño que se cause a los mismos. - El de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquéllos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de protección.

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BOC-j-2000-90006#art-4