Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
Art. 223
En vigor desde 15 may 2000
1. Se sancionará con multa de 10.000 a 500.000 pesetas la colocación o el mantenimiento sin licencia urbanística para ello de carteles y cualesquiera otros soportes de publicidad o propaganda.
La sanción se graduará en función de la localización, el tamaño y la incidencia en el medio urbano y natural.
2. La sanción se aplicará en su grado máximo cuando se incumplan las medidas que se adopten para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
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ProBOC-j-2000-90006#art-223