Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 225

En vigor desde 6 may 2009
1. El Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias es un órgano de propuesta, asesoramiento y consulta. 2. Son funciones del Consejo Asesor: a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en las materias de política medioambiental y ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en las tareas medioambientales y de ordenación territorial. c) Conocer los proyectos normativos con incidencia en estas materias. d) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. e) Realizar labores de seguimiento y evaluación de las políticas medioambientales y de ordenación del territorio. f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada. 3. Reglamentariamente se determinarán la composición y organización de este Consejo, en el que estarán representados, junto a miembros designados por las diferentes Administraciones Públicas Canarias, los siguientes sectores: a) Organizaciones empresariales. b) Organizaciones sindicales. c) Asociaciones de defensa del medio ambiente. d) Asociaciones de vecinos. e) Organizaciones agrarias. f) Asociaciones de cazadores. g) Colegios profesionales. h) Universidades canarias. Téngase en cuenta que el Consejo Asesor del Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias se suprime, quedando todas sus funciones atribuidas al Foro de Desarrollo Sostenible, creado por la Ley 19/2003, de 14 de abril según se establece en la disposición adicional 4 de la Ley 3/2009, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2009-9044 .

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BOC-j-2000-90006#art-225

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