Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Infracciones y sus consecuencias
Art. 187
En vigor desde 15 may 2000
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2000-90006#art-187