Art. 187
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Infracciones y sus consecuencias

Art. 187

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En vigor desde 15 may 2000
Son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.

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BOC-j-2000-90006#art-187