Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 175

En vigor desde 16 abr 2003
1. En toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto. En las obras de edificación con destino turístico se incluirá, además, el número y fecha de la autorización previa. 2. La restante publicidad estática que se haga en el propio lugar de la obra no podrá contener indicación alguna que sea disconforme con la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística pertinente ni, en cualquier caso, susceptible de inducir a error a los adquirentes de parcelas o solares sobre las cargas de urbanización o las restantes condiciones de aplicación. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2.10 de la Ley 19/2003, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2003-13621 .

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BOC-j-2000-90006#art-175

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