Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 1 jul 2000
Si la Comunidad Autónoma no pagara al acreedor, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, deberá abonarle además, el interés legal del dinero vigente el día de la notificación o del reconocimiento de la obligación, calculados desde el día en que se solicite por escrito el cumplimiento de la obligación hasta el día de pago.

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BOA-d-2000-90001#art-29

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