Título TÍTULO V
Art. 107
En vigor desde 1 jul 2000
Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-107