Título TÍTULO VI

Art. 109

En vigor desde 1 jul 2000
1. Las autoridades y funcionarios de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda. 2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo, culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia o ilegalidad del acto, documento o expediente. 3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria.

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BOA-d-2000-90001#art-109

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