Título TÍTULO V
Art. 103
En vigor desde 1 jul 2000
El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en los arts. 99 y 100, dando cuenta a la Comisión competente en materia de Hacienda de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-103