Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2000
1. La administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales en la materia y por los preceptos contenidos en la Ley de Presupuestos, para cada ejercicio económico. 2. En defecto de norma directamente aplicable, regirán las de Derecho Administrativo propias de la Comunidad Autónoma, y en defecto de éstas, las específicas que sobre la materia constituyan parte del Derecho General del Estado.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil