Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jul 2000
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán hechas al Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90001#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil